Nuevas prestaciones y exenciones para autónomos
El Real Decreto-Ley 24/2020 a través de los artículos 8 a 10 regula nuevas ayudas para el colectivo de trabajadores autónomos:
1. Prestación extraordinaria de cese de actividad (PECATA). Artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020:
El pago de la prestación económica finaliza con fecha 30 de junio.
Aun así, se pueden seguir presentando nuevas solicitudes para esta prestación hasta el 31.07.2020.
- Las solicitudes que se presenten a partir de 01 de julio por motivo de reducción de facturación del 75% en junio, generará derecho a prestación económica por el periodo 01/06/2020 a 30/06/2020.
- Las solicitudes que se presenten por motivo de suspensión de la actividad (según listado de CNAES orientativo aportado por la DGOSS) generará derecho a prestación económica por el periodo 14/03/2020 a 30/06/2020.
2. Prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. Artículo 9 del Real Decreto-Ley 24/2020:
Esta NUEVA prestación NO ES UNA PRÓRROGA de la anterior.
Para poder acceder a la misma, el trabajador autónomo debe cumplir con unos requisitos de facturación y de cumplimiento de obligaciones laborales y de Seguridad Social si tienen trabajadores a su cargo, además de:
- Estar de afiliado y de alta en el RETA o RETA-Mar.
- Haber percibido la prestación PECATA hasta 30/06/2020.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización (12 meses inmediatos anteriores a la solicitud de la prestación).
- No tener la edad ordinaria de jubilación o acreditar que no acumula el periodo suficiente.
- Estar al corriente de pago de las cotizaciones.
Esta nueva prestación es incompatible con la exención de cotizaciones que se regula en el artículo 8 de esta misma norma.
Será necesario aportar una nueva declaración responsable para solicitar la prestación.
La duración de la prestación será como máximo hasta el 30/09/2020.
Para aquellos trabajadores que soliciten la prestación antes del 15/07 se reconocerá con efectos de 01 de julio. Para todas las solicitudes a partir del 15/07 se reconocerá con efectos del día siguiente a la solicitud presentada.
3. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos. Artículo 8 del Real Decreto-Ley 24/2020:
Esta exención es incompatible con la prestación del artículo 9 de esta misma norma.
Requisitos a cumplir:
- Estar afiliado y de alta en el RETA o RETA-Mar.
- Haber percibido la prestación PECATA hasta 30/06/2020
- No solicitar la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (artículo 9 de la norma).
No es necesario presentar ninguna solicitud para acceder a la misma. El acceso a la prestación lo regula la propia TGSS de acuerdo con la información aportada por las Mutuas respecto a la prestación PECATA si cumplen los requisitos anteriores.
La exención de cuotas es progresivamente descendente durante los meses de julio (100% exención), agosto (50% exención) y septiembre (25% exención).
4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada. Artículo 10 del Real Decreto-Ley 24/2020:
Esta nueva prestación es incompatible con la exención de cotizaciones que se regula en el artículo 8 de esta misma norma.
Para poder acceder a la misma, el trabajador autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar de afiliado y de alta en el RETA o RETA-Mar durante al menos 5 meses entre el periodo comprendido entre marzo y octubre para cada uno de los años 2018 y 2019.
- No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre 01/03/2018 y 01/03/2020 en el Régimen General más de 120 días.
- No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta o asimilado de alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
- No haber percibido prestación alguna del Sistema de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
- Estar al corriente de pago de las cotizaciones.
Será necesario aportar una nueva declaración responsable para solicitar la prestación.
La duración de la prestación será como máximo hasta el 30/09/2020. Para aquellos trabajadores que soliciten la prestación antes del 15/07 se reconocerá con efectos de 01 de junio. Para todas las solicitudes a partir del 15/07 se reconocerá con efectos del día siguiente a la solicitud presentada.
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Nicesio Álvarez Olivera
Abogado y asesor fiscal