Real Decreto-ley de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
Desde la asesoría Alcosagemes, os informamos sobre el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores introduce importantes medidas que afectan a la tributación de los productos energéticos con el objetivo principal de moderar la evolución de los precios en el mercado mayorista de electricidad.
- Exención en el Impuesto sobre la Producción de Energía Eléctrica
Se procede a exonerar del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico durante seis meses, coincidentes con los meses de mayor demanda y mayores precios en los mercados mayoristas de electricidad. En concreto, para el ejercicio 2018 la base imponible del impuesto estará minorada por las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema.
Será durante el año natural de 2019, donde empiezan a afectar este cambio normativo, en la liquidación del impuesto:
Los grandes productores, con facturación anual superior a 500.000 euros, en el calculo del pago fraccionado 4T-2018 a presentar el 20 de febrero de 2019, restarán la producción de octubre a diciembre de 2018. Los pagos fraccionados a presentar el 20 de mayo, agosto y noviembre de 2019, así como febrero de 2020, restaran la producción de enero a marzo de 2019.
Los pequeños productores, con facturación anual inferior a 500.000 euros, que únicamente presentan 3T-2019, a presentar el 20 de noviembre de 2019, restarán la producción de enero a marzo de 2019 en dicha liquidación.
Y, por supuesto, en las liquidaciones definitivas, la de la producción de 2018 a presentar en noviembre de 2019, se restará la producción de octubre a diciembre de 2018 y en la de 2019, a presentar en noviembre de 2020, se restará la producción de enero a marzo de 2019.
- Exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos
Se introduce la exención del impuesto para aquellos productos energéticos utilizados para la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas. Esta exención afecta a todos los productos energéticos tanto gasóleo, fuel, gas natural o biogás.
Por ello, se eliminan los epígrafes 1.16 y 1.17 referentes al gasóleo y fuel destinados a la producción de energía eléctrica. La aplicación de esta exención deberá solicitada previamente a la oficina gestora por el titular de las centrales de producción eléctrica o de las centrales combinadas de cogeneración de electricidad y autorizada por dicha oficina.
Entró en vigor el 7 de octubre de 2018.
Alberto Diez Gutiérrez
Departamento Impuestos Especiales
AlcosAgemes S.L.